La Asociación de Madres y Padres de Alumnos, es una organización
estable, sin ánimo de lucro, independiente de instituciones, administraciones,
partidos políticos, sindicatos, empresas u otras entidades, formada por padres,
madres o tutores de alumnos escolarizados en nuestro centro. Es de voluntaria
asociación y tiene como finalidad intervenir en el control y gestión del centro
educativo y participar en la planificación general de la enseñanza exigiendo, a
quien corresponda, el mayor nivel de calidad y la garantía de su mantenimiento
para conseguir la mejor formación y el más completo aprendizaje de nuestros
hijos.
Como padres y madres
queremos lo mejor para nuestros hijos y para el adecuado desarrollo de su
personalidad, para que puedan aprender a superar las dificultades, a convivir
con todos y a respetar las diferencias e impulsar un modelo integrador de
escuela , que no se limite a preparar intelectualmente, sino que prepare para
la vida, desde la solidaridad, y la mejora de las relaciones sociales.
Estamos
afiliados a la FAPA (Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos),
desde donde recibimos todo el asesoramiento necesario que necesitamos para el
correcto funcionamiento de nuestra asociación, así como la interrelación con el
resto de la comunidad educativa. Es
muy importante mantener la buena dinámica y ambiente que hay en la escuela. En este sentido, cabe destacar que
esto no sería posible sin el gran trabajo e implicación del personal de la
escuela, desde la Dirección hasta el personal no docente. A fin de continuar por este mismo
camino es necesaria la estrecha colaboración entre el APA y la escuela, y sobre
todo resulta fundamental la participación activa del mayor número posible de
padres y madres. No dudéis de que
ser socio de el APA es la mejor manera de participar activamente en la formación
de nuestr@s hij@s.Finalidad de la APA
- Informar y asesorar a los padres y madres de las actividades propias de la APA de forma individual y colectiva en todo aquello que concierna a la educación de sus hij@s y promover que ejerzan los derechos y deberes que tienen en esa labor.
- Potenciar la formación para la participación de la familia en la vida del centro y en sus órganos de gobierno.
- Apoyar al alumnado y a las familias con necesidades educativas específicas o necesidades sociales.
- Promover la calidad educativa.
- Colaborar, con el profesorado y el alumnado, para el buen funcionamiento del Centro.
- Fomentar la convivencia entre la comunidad educativa.
- Realizar actividades de carácter educativo que refuercen los valores y objetivos del Proyecto Educativo del Centro.
- Facilitar las actividades educativas en relación con el entorno.
Y
todo aquello que establezcan sus Estatutos o que, puntualmente, sea necesario.
Derechos de las AMPAs
Los referidos a sus competencias están recogidos en los
Reglamentos Orgánicos de los Centros de Educación Primaria y Secundaria (ver
esquema) y en sus propios estatutos que se derivan de las leyes y normas que
sobre asociaciones hay vigentes ( Ley
de Asociaciones de marzo del 2002 , R.D. 1533/86, la LODE, la LOGSE, la
LOPEG ).
Algunas cuestiones que debemos conocer:
Tener un local
La
dirección del centro facilitará a la APA, el uso de un local para el desarrollo
de las actividades que les son propias. Si las instalaciones lo permiten, este
local será de uso exclusivo para la APA.
Utilizar el centro y sus medios
Siempre
que no se interfiera en el normal desarrollo de las actividades previstas en la
Programación General Anual (PGA), siendo responsables del buen uso de los
mismos. Su utilización deberá ser especificada por el Consejo Escolar. No
obstante, una APA tiene la potestad de utilizar las infraestructuras del
centro, fuera del horario lectivo obligatorio, siempre que se responsabilice
del buen uso del mismo y no sea utilizado para ningún tipo de lucro propio o
ajeno.
Tener acceso libre al centro
La
dirección tiene la obligación de facilitar a la APA el libre acceso, sin
condicionar la presencia de sus miembros a la del profesorado ni a la del
personal no docente.
Utilización de los locales para actividades extraordinarias
La
APA podrá utilizar las instalaciones del centro, para la realización de
actividades puntuales y extraordinarias que le sean propias, Asambleas por
ejemplo, previa información por escrito de la APA a la Dirección del Centro y
con una antelación de 2 días hábiles a la fecha en que se necesite hacer uso de
las instalaciones.
Competencias de las AMPAS
Reglamento
Orgánico (ROC) Centros de infantil y primaria.
Título VI "Asociaciones de padres de
alumnos" ( Artículo 85 ).
- En las escuelas de Educación infantil y en los colegios de Educación Primaria podrán existir las asociaciones de padres de alumnos reguladas en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio.
- Las Asociaciones de padres de alumnos podrán:
- Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
- Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno.
- Informar a los padres de su actividad.
- Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
- Elaborar informes para el Consejo escolar a iniciativa propia o a petición de este.
- Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de régimen interior.
- Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la programación general anual.
- Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
- Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones.
- Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
- Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.
- Disponer de las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.